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1. Portar la tarjeta o manilla de registro, para sus seguridad y uso de áreas comunales y piscina.
2. El propietario el arrendador y el ocupante son solidarios ante perjuicios que ocasione la caída de todo tipo de objetos y por perdida o accidente al interior del Apto.Art.2355.del Código Civil.
3. Prohibido: a) Consumo de sustancias alucinógenas. b) Escándalos que perturben la vecindad. c) Ejercer la prostitución dentro del edificio. d) transitar por las áreas comunales en paños menores. e) Manipular los medidores eléctricos, de agua o telefónico.
4. Prohibido: a) Utilizar los empleados para beneficio personal , si hay una emergencia debe ser autorizada por el administrador o por el supervisor. b) Ensuciar o rayar las paredes. c) utilizar extintores, mangueras, o hachas, para fines distintos a los normalmente establecidos. d) Ingresar a la piscina elementos de vidrio o corto punzantes. e) Bañarse en la piscina con bronceador u otro antisolar.
5. Apagar todos los Electrodomesticos como:Abanicos, Aires Acondicionados, T.V, Estufas y Planchas, para evitar accidentes.